Los profesionales de Terapia Ocupacional, para ejercer su profesión tanto en el ámbito privado como en el público de las Islas Baleares tienen la obligación de estar colegiado.
La cuota colegial anual es de 150€, fraccionándose esta cantidad cada cuatro meses, pasándose el abono los meses de enero, mayo y septiembre, siendo cada una de las cuotas de 50 €. Para mantener la condición de colegiado, se debe abonar de forma periódica esta cantidad en concepto de “cuota de colegiado”, o bien, domiciliando el cobro de las cuotas colegiales.
Requisito legal
De conformidad con el artículo 4 de la Ley 5/2006, de 30 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de las Illes Balears (BOIB núm. 50, de 6 de abril de 2006 ) «para ejercer la profesión de terapeuta ocupacional de las Illes Balears es requisito imprescindible la incorporación en el Colegio de Terapeutas Ocupacionales de las Illes Balears, sin perjuicio de lo que disponga la legislación básica estatal», y según el artículo 13 de la Resolució del conseller de Presidència, per la qual es qualifiquen positivament els nous Estatuts del Col·legi Oficial deTerapeutes Ocupacionals de les Illes Balears ( BOIB Num. 57, de 21 de abril de 2012) «la incorporació al Col·legi Oficial de Terapeutes Ocupacionals de les Illes Balears serà requisit necessari i indispensable per a l’exercici de la professió de terapeuta ocupacional en la Comunitat Autònoma de les Illes Balears».
Aportar valor a nuestra
disciplina y a la sociedad