Historia del CGCTO

Historia del CGCTO

Apoyándose en la Ley de Colegios Profesionales que establece que, cuando estén constituidos varios colegios de una misma profesión de ámbito inferior al nacional, existirá un Consejo General de Colegios, cuya creación ha de tener lugar mediante Ley de Estado, se crea en España en el año 2006 el Comité Gestor de Colegios de Terapia Ocupacional de España (CGCTOE), este comité creado inicialmente por el Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Navarra 

Nafarroako Lan-Terapeuten Elkargoa (COTONA), el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura (COPTOEX), el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón (COPTOA) y el COTOIB. A medida que en el resto de Comunidades Autónomas se empiezan a constituir los Colegios Oficiales o Profesionales de Terapia Ocupacional éstos se van adhiriendo al CGCTOE, siendo en la actualidad 11 los colegios que lo forman.

La primera documentación entregada por el CGCTOE para la creación del Consejo de Colegios se entregó en Febrero del 2007, pero no fue hasta el 16 de Mayo del 2014 cuando el Consejo de Ministros aprueba el proyecto de Ley de Creación del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales y publicándose en el Boib su creación el 21 de Noviembre del 2014.

El futuro Consejo General será una corporación de derecho público,  tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la ley. Se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio.

En el plazo de dos meses a la publicación en el BOIB de la creación del Consejo, se constituye una Comisión compuesta por un representante de cada uno de los colegios oficiales existentes y en el plazo de seis meses se elaboraron unos Estatutos Provisionales reguladores de los órganos de gobierno.

Dichos estatutos son remitieron al Ministerio, con fecha 22 de Mayo del 2015. Actualmente se está a la espera de que le Ministerio de Sanidad verifique su adecuación a la legalidad y ordene su publicación en el BOE.

Los fines del futuro Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales son los siguientes:

  1. El   Consejo   General   de   Colegios   de   Terapeutas   Ocupacionales   es   la   entidad   que agrupa,  coordina   y   representa   en   los   ámbitos   nacional,   europeo   e   internacional a los   Colegios  Generales   de   Terapeutas   Ocupacionales   de   España,   y   a   los profesionales   colegiados,   y ordena,   defiende   y   protege   en   el   ámbito   de   su competencia,   y   de   acuerdo   con   lo  establecido   por   las   leyes,   el   ejercicio profesional,   así   como   tutela   los   intereses   de   los  consumidores  y  usuarios  de  los servicios  prestados  por  los  colegiados.
  2. En   el   ejercicio   de   sus   funciones,   el   Consejo   General   de   Colegios   de   Terapeutas Ocupacionales  tutelará  los  derechos  e  intereses  de  los  usuarios  de  servicios  prestados por  los   profesionales   colegiados.   Asimismo,   velará   por   la   suscripción   de convenios de  intercambio,   de   acuerdos   o   cualquier   clase   de   relaciones   con organizaciones   similares   o  afines  españolas  o  extranjeras,  tanto  de  ámbito  nacional como  internacional.
  3. Estos  fines  esenciales  del  Consejo  se  entenderán  referidos  al  ámbito  estatal  y,  en  su caso, al  internacional,  siendo  competencia  de  los  Colegios  los  fines  relativos  al ámbito territorial  de  cada  colegio  de  conformidad  con  sus  estatutos.