Historia del CGCTO
Apoyándose en la Ley de Colegios Profesionales que establece que, cuando estén constituidos varios colegios de una misma profesión de ámbito inferior al nacional, existirá un Consejo General de Colegios, cuya creación ha de tener lugar mediante Ley de Estado, se crea en España en el año 2006 el Comité Gestor de Colegios de Terapia Ocupacional de España (CGCTOE), este comité creado inicialmente por el Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Navarra
Nafarroako Lan-Terapeuten Elkargoa (COTONA), el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura (COPTOEX), el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón (COPTOA) y el COTOIB. A medida que en el resto de Comunidades Autónomas se empiezan a constituir los Colegios Oficiales o Profesionales de Terapia Ocupacional éstos se van adhiriendo al CGCTOE, siendo en la actualidad 11 los colegios que lo forman.
La primera documentación entregada por el CGCTOE para la creación del Consejo de Colegios se entregó en Febrero del 2007, pero no fue hasta el 16 de Mayo del 2014 cuando el Consejo de Ministros aprueba el proyecto de Ley de Creación del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales y publicándose en el Boib su creación el 21 de Noviembre del 2014.
El futuro Consejo General será una corporación de derecho público, tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la ley. Se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio.
En el plazo de dos meses a la publicación en el BOIB de la creación del Consejo, se constituye una Comisión compuesta por un representante de cada uno de los colegios oficiales existentes y en el plazo de seis meses se elaboraron unos Estatutos Provisionales reguladores de los órganos de gobierno.
Dichos estatutos son remitieron al Ministerio, con fecha 22 de Mayo del 2015. Actualmente se está a la espera de que le Ministerio de Sanidad verifique su adecuación a la legalidad y ordene su publicación en el BOE.
Los fines del futuro Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales son los siguientes:
- El Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales es la entidad que agrupa, coordina y representa en los ámbitos nacional, europeo e internacional a los Colegios Generales de Terapeutas Ocupacionales de España, y a los profesionales colegiados, y ordena, defiende y protege en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por las leyes, el ejercicio profesional, así como tutela los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por los colegiados.
- En el ejercicio de sus funciones, el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales tutelará los derechos e intereses de los usuarios de servicios prestados por los profesionales colegiados. Asimismo, velará por la suscripción de convenios de intercambio, de acuerdos o cualquier clase de relaciones con organizaciones similares o afines españolas o extranjeras, tanto de ámbito nacional como internacional.
- Estos fines esenciales del Consejo se entenderán referidos al ámbito estatal y, en su caso, al internacional, siendo competencia de los Colegios los fines relativos al ámbito territorial de cada colegio de conformidad con sus estatutos.